PROCURADOR
Nadie mejor que nosotros. los Procuradores, conocemos el iter procesal de los procedimientos judiciales. Somos una pieza clave en el sistema judicial, y por ello, se nos ha reconocido, como expertos en la realización de bienes, la capacidad de enajenar en los procedimientos de ejecución.
Yo, procurador, tengo un expediente en el que creo que sería viable plantear la realización de un bien a través de liquidadoresconcursales.com, ¿qué pasos debo seguir?
Basta con que os pongáis en contacto con el departamento jurídico del portal electrónico liquidadoresconcursales.com, bien a través de su cuenta de correo electrónico soporte@liquidadoresconcursales.com, bien a través del número de teléfono 661 911 612, y ellos te asesorarán en todo lo que precises, incluso te facilitarán modelos de escritos o te harán directamente el escrito que convenga a tu procedimiento.
Los Procuradores tenemos mucho que decir en esta parcela del proceso de ejecución. Y es que, no nos olvidemos, que el legislador pensó en nosotros como figura clave en esta fórmula alternativa al proceso de subasta judicial, puesto que otorgó a los Colegios de Procuradores, de forma expresa, la facultad de actuar como entidad especializada.
¿En qué procedimientos puedo utilizar liquidadoresconcursales.com?
Prácticamente en todos los procedimientos donde de una forma u otra se debe realizar un bien puede acudirse a liquidadoresconcursales.com
- Ejecuciones dinerarias y ejecuciones hipotecarias
- Procesos de división de la cosa común y demás procesos civiles
- Procedimientos de jurisdicción voluntaria
- Procedimientos penales
- Además, este sistema de realización extrajudicial cabría en los procedimientos laborales
- También en procedimientos administrativos de apremio
¿Qué requisitos de contenido debe cumplir la solicitud de realización a través de entidad especializada?
Nuestra experiencia nos indica que es conveniente que en el escrito se incorpore el pliego de condiciones particulares de realización esto es, aquellas reglas, diferentes de las que la subasta judicial contempla, que tengan por finalidad dotar al procedimiento de realización de agilidad y dinamismo, y que contemple las posibles vicisitudes que se puedan dar en el transcurso del procedimiento.
Ponte en contacto con nosotros y te guiaremos sobre cómo solicitar la realización a través de liquidadoresconcursales.com en tu procedimiento.
¿Por qué proponer la realización a través de esta entidad especializada?
La propia LEC en su art. 636 antepone este medio de realización a la subasta judicial. Porque se trata de un medio que, bien utilizado, puede ser más rápido y más eficaz proporcionando plena seguridad jurídica.
¿Te ha quedado alguna duda?
No te quedes con la duda y pregúntanos lo que quieras. Estamos a tu disposición en soporte@liquidadoresconcursales.com o en el 661 911 612. Horario de atención al cliente: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00h y 16:00 a 18:00h, y viernes de 9:00 a 14:00h. (en agosto sólo e-mail).